Fecha de Publicación: 08/08/1977
Página: 212-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 442/977

Se amplía la nómina de mercaderías no permitidas para ser depositadas en Zonas Francas.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 3 de agosto de 1977.

Visto: el artículo 11º del decreto 734/976 de 3 de noviembre de 1976.

Resultando: que dicha disposición sólo comprende parte de las mercaderías
que el anterior decreto 89/973 de 25 de enero de 1973, artículo 4º
disponía que no se introdujeran en zonas francas.

Considerando: que la introducción en zonas francas de las mercaderías no
incluidas es contraria a los intereses del país.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 11º del decreto 734/976 de 3 de noviembre de 
1976, el que tendrá la siguiente redacción:

 "ARTICULO 11º. Decláranse comprendidas en la prohibición impuesta por el
artículo 6º de la ley 14.489 de 19 de febrero de 1976, a las siguientes
mercaderías: bebidas alcohólicas, relojes de bolsillo, relojes pulsera y
similares, cigarros y cigarrillos, naipes, radios transistores,
televisores y grabadores, alhajas en general, perfumes, armas, pólvora,
municiones y demás materias destinados a esos usos bélicos, inflamables y
sustancias nocivas para la salud."

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI.
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