Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 442/002

Reglaméntanse los Artículos 19 y 20 de la Ley 17.555, Ley de Reactivación 
Económica.
(3.344*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 28 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Ley Nº 17.555 de fecha 
18 de setiembre de 2002

RESULTANDO: que el inciso primero del artículo 19 de la referida 
disposición faculta al Estado, Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados a recibir iniciativas relativas a actividades 
susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos 
o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y 
legales en vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación de 
oficio.

CONSIDERANDO: que el inciso segundo del citado artículo 19 dispone que la 
reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a ser cumplidos 
por la Administración y los particulares en relación con la presentación 
de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud 
de dicho régimen.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la 
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La presentación de iniciativas ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos 
y Servicios Descentralizados al amparo del artículo 19º de la Ley Nº 
17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002, se regirá por lo dispuesto en 
los artículos siguientes.

                                CAPITULO I                                
                                                                          
                                  OBJETO                                  

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU 
FAU, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, MARIO CURBELO, ALVARO ALONSO, LUIS 
ALVAREZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.


Recibido por D. O. el 15 de Noviembre de 2002
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