Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Computo de plazos

12.1. Los plazos establecidos -salvo regulación expresa en contrario- se 
computarán en días hábiles, excepto los mayores de 15 días, que se 
computarán en días calendario.

12.2. Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno 
derecho hasta el día hábil inmediato siguiente.

Se considerarán inhábiles los feriados nacionales, sábados y domingos, o 
los días en que no funcionen las oficinas del Ministerio u Organismo 
respectivo. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil 
siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación 
expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día 
que corresponda.
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