Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, la Presidencia de la 
República dará trámite a la misma ante el Ministerio u Organismo que 
corresponda según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos 
en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico 
los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la 
ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
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