Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 De la Subasta o Venta por Oferta Pública

El procedimiento competitivo y el contrato respectivo podrán adjudicarse 
por subasta pública o venta por oferta pública, cuando el proyecto 
generado por la iniciativa tenga un objeto preciso y concreto que permita 
determinar y uniformar, en forma previa, los requisitos básicos y 
esenciales que deberán acreditar y cumplir todos los eventuales 
oferentes.
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