Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Exoneración de responsabilidades

El Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más 
propuestas, dejar sin efecto llamados o el procedimiento competitivo 
posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, 
en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no 
generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos, 
honorarios o indemnización por daños y perjuicios, con excepción de lo 
establecido en el artículo siguiente.
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