Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados 
recibirán iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser 
ejecutadas directamente por los Organismos referidos o de ser 
concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales 
vigentes, sea a impulso de parte o invitación de oficio.
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