Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras podrán
postular por este sistema ante la Presidencia de la República, la compra,
la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o
prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su
explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el
servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo
estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero para ser
ejecutada por ese sistema o por otro que haya determinado la
administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa
vigentes.
En el caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino
turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de
Turismo.