Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras podrán 
postular por este sistema ante la Presidencia de la República, la compra, 
la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o 
prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su 
explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el 
servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo 
estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero para ser 
ejecutada por ese sistema o por otro que haya determinado la 
administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa 
vigentes.

En el caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino 
turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de 
Turismo.
Ayuda