Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El procedimiento se regirá por las normas constitucionales, legales y 
reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular el 
Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art. 522 de la Ley 
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos Nº 500/991 de 27 de setiembre 
de 1991, Nº 194/997 de 10 de junio de 1997 y disposiciones nacionales y 
municipales vigentes en la materia.

                               CAPITULO III                               
                                                                          
                           DE LOS PARTICIPANTES                           
Ayuda