Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Idioma

9.1. La documentación e información requerida en este reglamento, deberá 
presentarse en idioma español. La documentación que acredite la 
personería jurídica de la empresa cuando no estuviera expresada en idioma 
español deberá ir acompañada de su traducción. En caso de discordancia 
valdrá el documento redactado en idioma español.

9.2. Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula 
precedente la información técnica, antecedentes empresariales, 
justificativos de experiencia y curriculum vitae, con cargo a su futura 
traducción por el proponente, si la Administración lo estimare necesario 
o conveniente.
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