Fecha de Publicación: 16/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 59

   PROYECTO DE CAMBIO DE CORE. El Directorio podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho) horas diarias de labor exclusivamente para aquellos funcionarios que afecte al proyecto Core bancario. En cualquier caso, se requerirá el consentimiento expreso del funcionario para ser efectivamente incorporado a este régimen.
   Quienes estén en este régimen percibirán un complemento mensual equivalente al 17,07% del sueldo básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario. La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 50 (cincuenta) en forma simultánea.
   A tales efectos, se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 052.006 Complemento 8 horas.
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