Fecha de Publicación: 07/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Se consideran infracciones graves las siguientes:
   A) No comunicar en tiempo y forma el cambio de titularidad de las embarcaciones.
   B) Utilizar, sustituir y/o intercambiar embarcaciones sin la autorización previa, excediendo la habilitación otorgada en el correspondiente Certificado Nacional de Navegabilidad.
   C) No contar con la documentación marítima vigente requerida para la prestación de servicios o la realización de actividades.
   D) Cambiar el puerto base de operaciones sin la autorización previa correspondiente.

                               CAPÍTULO IV
    INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS
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