Fecha de Publicación: 07/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Las conductas irregulares de los transportistas nacionales de pasajeros en servicios internacionales amparados en los Acuerdos Bilaterales de Transporte de Pasajeros suscritos por la República, se regirán en cuanto a la configuración de las infracciones y la sanciones correspondientes, por lo establecido en dichos cuerpos normativos, sin perjuicio de la consideración de esas conductas dentro de lo establecido en el presente reglamento de sanciones.

                                CAPÍTULO V
      INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE CARGA
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