Las conductas irregulares de los transportistas nacionales de pasajeros en servicios internacionales amparados en los Acuerdos Bilaterales de Transporte de Pasajeros suscritos por la República, se regirán en cuanto a la configuración de las infracciones y la sanciones correspondientes, por lo establecido en dichos cuerpos normativos, sin perjuicio de la consideración de esas conductas dentro de lo establecido en el presente reglamento de sanciones.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE CARGA