Fecha de Publicación: 07/01/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Se consideran infracciones graves las siguientes:
   A) Prestar servicios nacionales, o internacionales de transporte de carga amparados en los acuerdos suscritos por la República, careciendo de autorización previa.
   B) Efectuar transporte internacional de carga sin ajustarse a los términos y condiciones establecidas en el waiver o autorización otorgada.
   C) Realizar actividades sin la autorización previa correspondiente.
Ayuda