Se consideran infracciones graves las siguientes:
A) Prestar servicios nacionales, o internacionales de transporte de carga amparados en los acuerdos suscritos por la República, careciendo de autorización previa.
B) Efectuar transporte internacional de carga sin ajustarse a los términos y condiciones establecidas en el waiver o autorización otorgada.
C) Realizar actividades sin la autorización previa correspondiente.