Fecha de Publicación: 07/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Se consideran infracciones graves, las siguientes:
   A) No comunicar en el tiempo reglamentario establecido, los cambios empresariales ocurridos.
   B) Hacer abandono del servicio sin haber obtenido previa autorización.
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