Se consideran infracciones gravísimas las siguientes:
A) Presentar facturas adulteradas a intervenir, para el cobro del beneficio de combustible a las embarcaciones de Bandera Nacional.
B) Presentar información o documentación falsa en procura de un beneficio propio o de terceros.
C) Tratándose de un transportista de carga o pasajeros, autorizado en los términos del artículo 71 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016, procurar alguno de los beneficios previstos en el Decreto-Ley N° 14.650 de fecha 12 de mayo de 1977.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES RELATIVAS A TODAS LAS EMBARCACIONES