Sustitúyese los artículos 15º y 16º del Decreto Nº 455/007, de 26 de
noviembre de 2007, por los siguientes:
"ARTICULO 15º.- (Exoneración de Impuesto a la Renta).- Las empresas
cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al
amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración de
los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y a las Rentas
de las Actividades Económicas.
El impuesto exonerado no podrá exceder los siguientes porcentajes del
monto efectivamente invertido en los activos fijos o intangibles
comprendidos en la declaratoria promocional:
a) 60% (sesenta por ciento) del monto invertido en el caso de los
proyectos comprendidos en el literal a) del artículo 4º del presente
decreto.
b) 70% (setenta por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos
en el literal b).
c) 80% (ochenta por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos
en el literal c).
d) 90% (noventa por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos
en los literales d) y e).
e) 100% (cien por ciento) en el caso de los proyectos comprendidos en
el literal f).
Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrán en cuenta
aquellas inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por
los que se otorguen exoneraciones de los Impuestos a las Rentas de las
Actividades Económicas, a las Rentas de la Industria y Comercio y a las
Rentas Agropecuarias.
ARTICULO 16º.- (Plazos).- Los plazos máximos para la aplicación de
las exoneraciones a que refiere el artículo 15º del presente decreto
variarán en virtud de la categorización a que refiere el artículo 4º
y del puntaje otorgado. A tal fin, el plazo de la exoneración a cada
proyecto resultará de aplicar la relación del puntaje obtenido por el
proyecto respecto al puntaje total posible en la matriz de
indicadores utilizada para los proyectos comprendidos en el literal
f) del artículo 4º, al plazo máximo de exoneración.
El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta
fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no
hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional.
En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años
y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada
declaratoria.
En el caso de inversiones realizadas por las empresas que revistan la
calidad de usuarios de parques industriales, el plazo máximo a que
refiere el inciso anterior podrá extenderse hasta cinco años.
La exoneración no podrá superar los siguientes porcentajes del
impuesto a pagar:
a) 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar, para los ejercicios
comprendidos en el primer 50% (cincuenta por ciento) del plazo máximo
otorgado.
b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
Si la aplicación del plazo máximo a que refieren los literales anteriores
diera como resultado períodos que incluyesen ejercicios fraccionados, la
Comisión de Aplicación adecuará mediante prorrateo los porcentajes máximos
de impuesto exonerado en dichos períodos.-"