Sustitúyese el artículo 19º del decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de
2007, por el siguiente:
"ARTICULO 19º.- (Inversiones de gran significación económica).- En el
caso de los proyectos de inversión por montos iguales o superiores a
U.I. 7.000.000.000 (siete mil millones de unidades indexadas), se
otorgará una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas de hasta el 100% del monto efectivamente invertido por un
período máximo de 25 años de acuerdo al puntaje obtenido en la matriz
de indicadores correspondiente a este tramo.
La reglamentación establecerá una matriz de indicadores para este
tramo, ponderando la participación de los objetivos del artículo 11
de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y asignando, a partir de
dicha matriz un puntaje a los solicitantes en función de los
resultados esperados del proyecto."