Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 753-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 19º del decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de
2007, por el siguiente:

     "ARTICULO 19º.- (Inversiones de gran significación económica).- En el
     caso de los proyectos de inversión por montos iguales o superiores a
     U.I. 7.000.000.000 (siete mil millones de unidades indexadas), se
     otorgará una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
     Económicas de hasta el 100% del monto efectivamente invertido por un
     período máximo de 25 años de acuerdo al puntaje obtenido en la matriz
     de indicadores correspondiente a este tramo.

     La reglamentación establecerá una matriz de indicadores para este
     tramo, ponderando la participación de los objetivos del artículo 11
     de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y asignando, a partir de
     dicha matriz un puntaje a los solicitantes en función de los
     resultados esperados del proyecto."
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