Decreto 444/982.- Se sustituyen disposiciones del decreto 529/980 que dicta normas referentes al control de las raciones destinadas a la alimentación animal.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 9 de diciembre de 1982.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: I) Por disposición de los artículos 15, 17 y 18 del decreto
529/980, de 8 de octubre de 1980, se establecieron a cargo de la Dirección
General de Servicios Agronómicos, las siguientes obligaciones:
a) Entrega de formularios a los interesados en efectuar importaciones de
alimentos para animales;
b) Autorización de importación mediante régimen de descarga directa de
los alimentos para animales; y
c) Extender certificación de autorización o denegatoria de importación
definitiva;
II) La Dirección de Laboratorios de Análisis por la especialización
técnica y administrativa que posee, cuenta con la infraestructura apta,
para realizar los cometidos mencionados, que le fueran atribuidos a la
Dirección General de Servicios Agronómicos;
Considerando: I) Conveniente, por razones de racionalización
administrativa asignar los cometidos dispuestos por los artículo 15, 17 y
18 del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, a la Dirección de
Laboratorios de Análisis, sustituyendo en los mismos a la Dirección
General del Servicios Agronómicos;
II) Necesario arbitrar una solución que posibilite un trámite más ágil a
las solicitudes de importación de alimentos para animales mediante el
régimen de descarga directa.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980 y
decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, artículo 11, numeral 13 y al
dictamen emitido por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 15, 17 y 18 del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, por los siguientes:
"ARTICULO 15 - Toda persona física o jurídica u organismos oficial
interesado en efectuar importaciones de alimentos para animales se
presentará ante el Servicio Fitosanitario del Puerto dependiente de la
Dirección de Sanidad Vegetal, con el formulario que, a esos efectos le
proveerá la Dirección de Laboratorios de Análisis debidamente llenado,
formado por el importador, el registrante y el despachante de Aduanas.
ARTICULO 17 - Los importadores de los productos mencionados en el artículo
3º del presente decreto, podrán solicitar y obtener el régimen de Descarga
Directa, siempre que tales productos se hallen registrados frente a la
Dirección General de Servicios Agronómicos y con sujeción a lo siguiente:
a) Los interesados deberán retirar de la Dirección de Laboratorios de
Análisis los formularios correspondientes;
b) Una vez llenados los formularios mencionados y luego de autorizados
por la Dirección de Laboratorios de Análisis, serán presentados ante
los Servicios Fitosanitarios, los que procederán a la extracción de
las muestras pertinentes en la forma indicada en el artículo 16; y
c) La Dirección Nacional de Aduanas, al conceder la autorización
pertinente de Descarga Directa otorgará al importador un plazo de 20
(veinte) días, a contar de la fecha de extracción, para regularizar
los trámites. Los importadores deberán manifestar por declaración
jurada, el lugar donde depositarán la mercadería cuya descarga
directa ha sido autorizada y no podrán poner a la venta los alimentos
importados, ni podrán procesarlos ni consumirlos, hasta que no
obtengan la correspondiente autorización por parte de la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
ARTICULO 18 - Verificada la composición química cuantitativa y previo
cobro del análisis, la Dirección de Laboratorios de Análisis procederá a
extender los certificados pertinentes.
En caso de no autorizarse la importación se pasarán los antecedentes a la
Dirección de Contralor Legal a los efectos correspondientes."
ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- General YAMANDU TRINIDAD.- VALENTIN
ARISMENDI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- FRANCISCO D.
TOURREILLES.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- JULIO CESAR ESPINOLA