Fecha de Publicación: 19/12/1991
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 444/991

Agrégase el Art. 2° del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986 ítem.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria, Energía y Minería.
  Ministerio de Turismo.    

                                     Montevideo, 16 de agosto de 1991.

   Visto: estos antecedentes por los cuales Raycom S.A. solicita la
inclusión del producto "motores fuera de borda" en la lista que
determina el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986.

   Resultando: que por los decretos 222/986 de 23 de abril de 1986 y 
386/986 de 24 de julio de 1986 se estableció un régimen promocional y
se confeccionó una lista de bienes, a los efectos de su venta a
turistas, en las ciudades de Rivera y Chuy, con el objetivo de
promover la actividad económica en esas zonas fronterizas.

   Considerando: I) Que la experiencia adquirida en la aplicación de la
política de referencia hace necesario introducir algunos ajustes;

   II) Que existen bienes que normalmente son adquiridos por turistas y
no se encuentran amparados en el régimen, por lo que su inclusión se
justifica.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Económico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2° del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986, el
siguiente ítem:
   Posición N.A.D.I.                      Denominación
      84.06.04.00                    "motores fuera de borda"

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- AMADEO
OTATTI FOLLE.
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