Decreto 444/991
Agrégase el Art. 2° del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986 ítem.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 16 de agosto de 1991.
Visto: estos antecedentes por los cuales Raycom S.A. solicita la
inclusión del producto "motores fuera de borda" en la lista que
determina el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986.
Resultando: que por los decretos 222/986 de 23 de abril de 1986 y
386/986 de 24 de julio de 1986 se estableció un régimen promocional y
se confeccionó una lista de bienes, a los efectos de su venta a
turistas, en las ciudades de Rivera y Chuy, con el objetivo de
promover la actividad económica en esas zonas fronterizas.
Considerando: I) Que la experiencia adquirida en la aplicación de la
política de referencia hace necesario introducir algunos ajustes;
II) Que existen bienes que normalmente son adquiridos por turistas y
no se encuentran amparados en el régimen, por lo que su inclusión se
justifica.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 2° del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986, el
siguiente ítem:
Posición N.A.D.I. Denominación
84.06.04.00 "motores fuera de borda"
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- AMADEO
OTATTI FOLLE.