Decreto 444/996
Dispónese que no será aplicable al trámite para la obtención de permisos operativos de transporte aéreo en la modalidad de taxi, lo dispuesto por los artículos 16 y 17 del Decreto 39/977.
(2.745*R)
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 20 de noviembre de 1996
Visto: la conveniencia de agilitar los trámites tendientes a obtener
autorizaciones para operar servicios de taxi aéreo y de trabajo aéreo,
coordinando la legislación con la de los Estados miembros del Mercosur.
Resultando: I) que los procedimientos que deben efectuarse a los fines
referidos en el Visto están regulados por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 en forma general y en forma particular por los Decretos
268/978 de 16 de mayo de 1978 y 158/978 de 28 de marzo de 1978 para los
servicios de trabajo aéreo.
II) que las normas reseñadas precedentemente prevén que instruida la
petición, se pongan de manifiesto las actuaciones y sean realizadas
publicaciones a los efectos de que los terceros puedan formular
oposición.
III) que es necesario, que los taxis aéreos nacionales compitan en las
mismas condiciones, que los similares del resto de los Estados miembros
del Mercosur.
Atento: a los fundamentos expuestos, a lo aconsejado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de
la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de Defensa
Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
No será aplicable al trámite para la obtención de permisos operativos
de servicios de transporte aéreo no regular en la modalidad de taxi y a
los trabajos aéreos lo dispuesto por los artículos 16 y 17 del Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977.
Sustitúyese el literal a) del artículo 5to. del Decreto 269/978 de 16
de mayo de 1978 por el siguiente: "Tener una configuración de hasta diez
asientos".