Sustitúyese el artículo 57º del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de
2007, por el siguiente:
"Artículo 57º.- (Deducción por gastos de educación, alimentación,
vivienda y salud).- En defecto del acuerdo opcional de los padres
sobre el beneficiario de deducción por hijos a cargo a que refiere el
literal D) del artículo 37º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, la
misma será compartida en partes iguales a efectos de la liquidación
del impuesto."