Fecha de Publicación: 18/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

                               Decreto 444/022

Apruébanse las tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional, y más productos y servicios prestados por OSE, a partir del 1° de enero de 2023.
(83*R)

MINISTERIO DE AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2022

   VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

   RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 1424/22 del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de fecha 28 de diciembre de 2022, se propone aprobar a partir del 1° de enero de 2023 un ajuste promedial de 6,7% (seis coma siete por ciento) del precio de las tarifas de servicio de suministro de agua potable y saneamiento;

   II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado remitió el Anexo "Decreto Tarifario Enero 2023" que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto;

   CONSIDERANDO: I) que el incremento tarifario del 6,7% (seis coma siete por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;

   II) que se ha recabado el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Unidad Reguladora de Servicio de Energía y Agua;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal b) del artículo 11° de la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse a partir del 1° de enero de 2023 las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional, y productos y servicios prestados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, contenidas en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.


		
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