Fecha de Publicación: 26/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro del
Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre
el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 29.
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