Fecha de Publicación: 22/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Sustitúyese el literal C) del artículo 9 del Decreto N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017 por el siguiente:
   "C)  Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
        1)   Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
        2)   Nivel C1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
        3)   Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas,
             alemán o portugués: 2 puntos;
        4)   Nivel C1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones
             Unidas, alemán o portugués: 1 punto adicional.
   La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas se realizará por los medios siguientes:
1) certificados de carácter internacional emitidos por Universidades o
   Institutos y Entidades de enseñanza de idioma reconocidos;
2) títulos universitarios de grado o postgrado emitidos por Universidades
   reconocidas correspondientes a cursos y pruebas rendidos en el idioma
   de referencia.

   La Administración reglamentará en caso necesario medios adicionales de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas".
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