PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 4
Sustitúyese el literal C) del artículo 9 del Decreto N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017 por el siguiente:
"C) Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
1) Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
2) Nivel C1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
3) Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas,
alemán o portugués: 2 puntos;
4) Nivel C1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones
Unidas, alemán o portugués: 1 punto adicional.
La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas se realizará por los medios siguientes:
1) certificados de carácter internacional emitidos por Universidades o
Institutos y Entidades de enseñanza de idioma reconocidos;
2) títulos universitarios de grado o postgrado emitidos por Universidades
reconocidas correspondientes a cursos y pruebas rendidos en el idioma
de referencia.
La Administración reglamentará en caso necesario medios adicionales de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas".