Fecha de Publicación: 27/11/2007
Página: 387-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Facúltase al M.G.A.P. a efectuar el monitoreo de parámetros de calidad de
granos de las distintas especies que se comercialicen en el país.
En función de dicho monitoreo, se elaborarán datos estadísticos a los
efectos de caracterizar la calidad de cada una de las especies granarias
en las distintas zafras y como referencia para el establecimiento de
parámetros de calidad para los granos que se pretendan comercializar en el
país, sean de procedencia nacional o extranjera.
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