Fecha de Publicación: 27/11/2007
Página: 387-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 La ejecución e instrumentación de las disposiciones establecidas en el
presente Decreto será efectuada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus
dependencias.
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