Fecha de Publicación: 27/11/2007
Página: 387-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 El incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales
establecidas en el presente decreto, será sancionado de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996.

                                CAPITULO V
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Ayuda