Fecha de Publicación: 24/01/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   ARTÍCULO 29°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 13 y 14, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán al personal que efectivamente desempeñe funciones para el Banco Central del Uruguay. 
Ayuda