Fecha de Publicación: 24/01/2023
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 19

   HORAS EXTRAS (058)
   La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/2002, de 30 de abril de 2002.
   El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda aprobó por Resolución de Directorio N° 0673/13, de 20 de diciembre de 2013, el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.
Ayuda