PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.Ayuda