Fecha de Publicación: 24/01/2023
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 37

   VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS
   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.
Ayuda