Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 Los funcionarios del Banco de Previsión Social a partir del grado 10 
inclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia, 
percibirán una compensación a la asiduidad de $ 233.00 (Pesos doscientos 
treinta y tres) mensuales a valores del 1º de enero de 2002.
Se exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia anual 
ordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará el 
Directorio.
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