Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que 
cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta 
cinco años, con un tope individual y por menor, del 30% (treinta por 
ciento) del salario mínimo nacional vigente. El Directorio del Banco de 
Previsión reglamentará este beneficio.
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