Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen de 
dedicación compensada para los cargos de los niveles 2; 3; 4; 5 y 6, 
creados por la reestructura Orgánico funcional aprobada por Resolución de 
Directorio Nº E 9-1/92 del 31/12/92 que tiene por finalidad compensar la 
dedicación en la persecución de la estrategia en condiciones tales que 
las exigencias impuestas al funcionario exceden las obligaciones del 
cargo. Esta dedicación es incompatible con el régimen de horas extras. 
Los funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de 
hasta 30% de la remuneración correspondiente a las funciones incluidas, 
de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio. En ningún caso 
el porcentaje asignado podrá incrementar la remuneración del funcionario, 
de manera de superar el tope establecido en el Art. 21 de la Ley. 
17.556.
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