Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

Artículo 23º - El Banco de Previsión Social deberá elevar a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2003 la eliminación del 100% 
de las vacantes generadas entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 
2002. En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas 
vacantes por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles se deberá 
suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación 
de las vacantes, (o créditos por contratados) comprenderá la retribución 
total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales. De lo 
actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas de la República a los 
efectos dispuestos por los artículos 211 y siguientes de la Constitución 
de la República.
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