Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

 Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida 
presupuestal de hasta $ 13.016.231 (pesos trece millones dieciséis mil 
doscientos treinta y uno), para el desarrollo de los cometidos 
establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la 
Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la 
misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones 
presupuestales establecidas en el presente decreto.
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