Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

 Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que 
se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará 
en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha 
función, con el tope de $ 1.333.- (pesos mil trescientos treinta y tres), 
la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las 
remuneraciones.
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