Los funcionarios afectados a tareas de recaudación y supervisión
vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Quebranto de Caja.
A) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo mensuales en horario normal, se les abonará
un complemento por los días que deban trabajar en tareas de recaudación
en horario extraordinario equivalente a 1/5 de 0.55 UR por cada hora
adicional de caja abierta al público con un tope de 2 horas por día.
Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como
cajeros por mes en horario normal, percibirán una compensación
equivalente a 0.55 UR por día adicional con un máximo de 3 días por mes,
de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes en que se
efectuaron.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: percibirán una compensación equivalente a 2/5
(dos quintos) de 0.55 UR cada día que deban permanecer un mínimo de 2
(dos) horas adicionales a su horario normal cumpliendo funciones
específicas.