Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

 VIATICO POR ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a 
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de 
labor un Viático por Alimentación. El monto mensual del mismo se 
establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los 
entes industriales y comerciales, $ 1.960.00 (pesos un mil novecientos 
sesenta) a precios de enero 2002. Este valor se ajustará en las mismas 
oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones 
personales.
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