Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a 
los Fiscalizadores de A.T. y R. de acuerdo con los lineamientos y 
procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93 y R.D. 27-35/2000.
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