Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 49

 ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE 
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
1.- El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los Rubros 0 - "Retribución de Servicios Personales", y 7 
- "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las 
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones 
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la 
materia, la variación del Indice General de Precios al Consumo 
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las 
disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios Salariales 
que se suscribieran.
2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará 
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el 
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas 
presupuestales a precios promedio corrientes del año.
3.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones 
estimadas del Indice de los Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio 
promedio para el período de ajuste, que la Oficina de Planeamiento 
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado 
en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento 
salarial.
4.- El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de 
30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe 
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que 
deberán ser comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de 
los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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