El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto
de erogaciones por adjudicación, administración y reparaciones mayores de
las viviendas a usufructuar por los pasivos con la afectación de los
recursos provenientes de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 15.900
del 21 de Octubre de 1987 atento a lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto
123/97, modificativas y concordantes.