Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 59

 La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, 
asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social, 
a partir del 1º de enero de 2003, y por la duración de su mandato, no 
podrá superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la 
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos 
contratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como 
horas extras, compensaciones y fondo de participación.
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