Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 61

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del 
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992, respecto a que 
conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir 
cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de 
obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
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