Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 408-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco 
de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $ 
66.272.00 (pesos sesenta y seis mil doscientos setenta y dos), a valores 
enero 2002, las compensaciones establecidas en los Artículos 19 y 21, por 
un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas 
semanales). El sueldo básico del Director Técnico de la Asesoría 
Tributaria y Recaudación será el 95% del sueldo básico antedicho más las 
compensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las 
mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual 
Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
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