Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $
66.272.00 (pesos sesenta y seis mil doscientos setenta y dos), a valores
enero 2002, las compensaciones establecidas en los Artículos 19 y 21, por
un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas
semanales). El sueldo básico del Director Técnico de la Asesoría
Tributaria y Recaudación será el 95% del sueldo básico antedicho más las
compensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las
mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual
Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.