PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 11
BECAS Y PASANTÍAS. Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.001.