Decreto 449/975
Se dictan normas reglamentarias que regulen la percepción de viáticos por los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 30 de mayo de 1975.
Visto: la necesidad de dictar normas reglamentarias generales, que regulen
la percepción de viáticos por los funcionarios públicos dependientes de la
Administración Central.
Atento: a lo preceptuado pro los artículos 681º de la ley 14.106 del 14 de
marzo de 1973; 46º de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y 20º de la
ley 14.252 de 22 de agosto de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central que
para el desempeño de comisiones, deban alejarse del lugar habitual de
trabajo, tendrán derecho a percibir un viático destinado a compensar el
total de gastos de alojamiento, alimentación y demás gastos personales
indispensables mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por
resolución del jerarca que corresponda. Dicho viático estará sujeto a
Rendición de Cuentas documentada.
BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- General HUGO LINARES BRUM.- GUIDO
MICHELIN SALOMON.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO
AYALA.- ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.- RUBEN VARELA
SOTO.- HECTOR E ALBURQUERQUE.- FEDERICO SONEIRA.