Fecha de Publicación: 27/10/1993
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Amplíase el artículo 1ro. y sustitúyese el literal I) del artículo 2do. del mencionado Reglamento, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

   "Artículo 1ro... I) Quienes no se ajusten a lo establecido en el literal b) del presente artículo, serán dados de baja en forma automática,
debiéndose respetar las situaciones ya configuradas hasta la publicación en el Diario Oficial de la presente norma".

   "Art. 2do... I) Datos personales y familiares. El formulario correspondiente será suministrado, a pedido del interesado, por la Escuela  o el Liceo Militar, comprendiendo en el de la Escuela Militar a texto expreso, las limitaciones previstas en el literal b) del artículo 1ro. de este Reglamento".  
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