Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

 La estructura de cargos que regirá a partir del 1º de enero de 2004, 
será la que se adjunta en el Anexo Estructura Organizativa que forma 
parte del presente documento.
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