Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Sucursal, que 
supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el 
lugar de desempeño de sus funciones, el organismo le abonará mensualmente 
el importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR 
(veintiséis unidades reajustables). En el caso de los jefes, que accedan 
en el futuro y que perciban esta compensación, la misma continuará hasta 
tanto desempeñen dicha función con un tope máximo de cuatro años.
Ayuda